Reglas de la Corporación

Reglas de la Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y cofradía de nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Nuestra Señora de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade

“El que quiera venir detrás de mí, que renuncie a sí mismo,
que cargue con su cruz y me siga”
Mt. 16, 24

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre y Nuestra, la Bienaventurada Virgen María, bien de nuestras almas y la de todos los demás, los hermanos de esta Cofradía establecemos para nuestro gobierno y prometemos cumplir fielmente las siguientes reglas.

Preámbulo

Transcurrido nueve años desde la última reforma de Reglas en nuestra Hermandad, ya que la misma data de marzo de 1998, se hace necesaria una revisión de las mismas para su adecuación tanto a la realidad de la Hermandad como a la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, dictada por nuestro Obispo Juan del Río Martín, por la gracia de Dios y de la sede apostólica, el ocho de diciembre de dos mil cuatro, 150º aniversario de la Definición Dogmática de la Inmaculada Concepción y día de apertura del año del XXV Aniversario de nuestra Diócesis.

Reconocida, ya como está, por nuestra Hermandad su carácter de asociación pública de fieles, cuyo fin primario es el culto público, se hace necesario trasladar a nuestras reglas, no sólo la letra, sino también el espíritu de esas Normas Diocesanas que persiguen sintonizar la vida de las Hermandades en general con la Iglesia Católica a la que estas pertenecen.

Por otra parte, la Junta de Gobierno afronta esta reforma siempre movida por el espíritu de caridad que ha de presidir su quehacer y con el convencimiento de que será para el enriquecimiento de la confraternización, como uno de los fines a perseguir en el seno de la Hermandad.

Finalmente, se ha tratado de dar a las Reglas de un formato más ameno y fácil de leer, a fin de que sea instrumento, el primero en importancia, del que disponen todos nuestros hermanos para su mejor formación.

TÍTULO I. NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA DE LAS HERMANDADES

Regla 1ª.- Nombre de la Hermandad y Cofradía

Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Santa María de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade.

Regla 2ª.- Vinculación con la Orden Marianista

Los vínculos que la Hermandad, tras su reorganización, ha mantenido con la Orden Religiosa Marianista, han de conservarse, a través de un contacto permanente y fluido con la comunidad marianista en todos sus ámbitos.

Regla 3ª.- Fines de la Hermandad y Cofradía

El fin principal y específico de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Santa María de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade, es la promoción del culto público, que es el “que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante
actos aprobados por la autoridad de la Iglesia”.

Esta Hermandad y Cofradía, establece como fines propios los siguientes:

1) Mantener e incrementar el culto público a Nuestro Señor Jesucristo, mediante la veneración de su Santa Cruz y bajo la advocación del Santísimo Cristo de la Esperanza así como a su Santísima Madre la Virgen María, bajo la advocación de Santa María de las Lágrimas y al Beato Guillermo José Chaminade.

2) Ayudar a cada uno de los hermanos a buscar la perfección y la santidad dentro de su propio estado y a través de la participación activa en la Liturgia Eucarística y en la oración personal y comunitaria

3) Practicar y ejercer obras de caridad entre los Hermanos y colaborar en las necesidades y urgencias de los pobres, de acuerdo con las orientaciones y disposiciones de la Iglesia Diocesana.

4) Atender a la formación de sus miembros con espíritu de renovación permanente, siguiendo las directrices del Magisterio de la Iglesia, con particular atención a las exigencias que de él dimanan en el campo del apostolado seglar.

5) La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente.

6) El comprometerse en una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. En este sentido las asociaciones de los fieles laicos deben ser corrientes vivas de participación y de solidaridad para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad. 5

Y para ello:

a) Fomentará los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollará cerca de ellos una labor de asistencia y protección.

b) Desarrollará obras asistenciales y de promoción religiosa.

c) Formar religiosa y catequética a sus cofrades en la vida espiritual a fin de que vivan cristianamente, cualquiera que sea su profesión y estado, desarrollando en ellos la gracia del bautismo hasta alcanzar la plenitud de la vocación cristiana, y para una adecuada presencia apostólica en el mundo.

Regla 4ª.- Sede canónica

La sede canónica y el domicilio social de la Hermandad es la Iglesia de la Santa Vera-Cruz y San Juan Evangelista, vulgo de los Caballeros, de Jerez de la Frontera.

A petición de la Hermandad y Cofradía, la Autoridad eclesiástica podrá reconocerle un domicilio social distinto de la sede canónica.

El Cabildo General de Hermanos podrá proponer por causa justa y razonable el cambio de sede canónica dentro del territorio de la Diócesis, así como el cambio de sede social, que será efectivo después de la aprobación del Obispo Diocesano oído el Párroco, y si lo hay, el  Rector de la Iglesia que recibe a la Hermandad.

Regla 5ª.- Signo distintivo de la Hermandad y Cofradía

El Escudo de la Hermandad está compuesto de una cruz arbórea central, con tres clavos rodeada del Santo Rosario y todo ello enmarcado con lambrequines vegetales, según el modelo que se acompaña a las presentes Reglas como Anexo 1.

TÍTULO II. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Regla 6ª.- Requisitos para ser Hermanos

Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no esté legítimamente impedido por el derecho canónico puede inscribirse en esta Hermandad y Cofradía, solicitando voluntariamente su ingreso a la Junta de Gobierno.

Como asociación pública de fieles y a tenor de lo marcado en el derecho canónico, podrán incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos sexos.

Los menores de edad podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad y Cofradía. La plenitud de los derechos, la adquirirán con su mayoría de edad, exhortándoles que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.

Regla 7ª.- Juventud Cofrade

Los menores de edad inscritos como hermanos podrán formar el grupo de Juventud Cofrade, dividiéndolo en dos secciones:

Sección Infantil: Integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.

Sección de Jóvenes: integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.

Estás dos secciones podrán ser presididas:

1º. Por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha.

2º. Por una comisión de responsables para cada sección, bajo la dirección y responsabilidad de un Delegado de la Junta de Gobierno.

Los fines que se pretenden conseguir con estas dos secciones y que deberán ser programados convenientemente, son:

1º. Una formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.

2º. La formación de cofrades responsables.

3º. El desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.

4º. Una perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.

Regla 8ª.- Forma de admisión

La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos Hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad, y a la que se acompañará Certificación de Bautismo del solicitante.

Los mayores de edad que hayan sido admitidos en la Hermandad serán recibidos canónicamente conforme a la forma establecida en los Estatutos. 

Regla 9ª.- Recepción Canónica

La recepción canónica de los Hermanos la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo, el Hermano Mayor, celebrándose en la Solemne Eucaristía de Instituto.

El nuevo Hermano hará, conforme al derecho universal y particular de la Iglesia, la Protestación de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos de la Hermandad y Cofradía, el Reglamento de Régimen Interno así como las demás ordenanzas de la Autoridad Eclesiástica competente y los acuerdos de los Cabildos. En este acto solemne al nuevo Hermano se le impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de los Reglas, así como la Carta Patente que le acredita como hermano. La Formula de juramento a realizar por los nuevos hermanos en la Recepción Canónica está contemplada en el Anexo 3 de estas mismas reglas.

Regla 10ª.- Derechos de los Hermanos y Cofrades

Corresponde a los hermanos y cofrades los siguientes derechos:

1º. Beneficiarse de todos los favores espirituales concedidos a la Hermandad como tal Corporación.

2º. Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad y Cofradía, conforme a estas Reglas.

3º. Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente, y tengan cumplidos los dieciocho años de edad, y al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.

4º. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

5º. Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad y Cofradía.

6º. Recibir de la Hermandad y Cofradía la ayuda que precise, de acuerdo con las posibilidades de ésta.

7º. Estar inscrito en el Libro de Hermanos con la antigüedad que le corresponda, que será desde la fecha de admisión de la solicitud de inscripción por la Junta de Gobierno.

8º. Participar en todas las actividades generales que promueva la Hermandad y Cofradía.

9º. Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen interno.

10º. Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en estas Reglas y siempre que dicha solicitud vaya avalada con la 8 firma de al menos el veinte por ciento del Censo de la Hermandad, haciendo constar razonadamente el asunto que se desea tratar.

11º. La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

12º. Solicitar la baja en la Hermandad y Cofradía.

Regla 11ª.- Deberes de los Hermanos y Cofrades

Se incluye entre los principales deberes de los hermanos y cofrades:

1º. Obedecer estas Reglas

2º. Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad y Cofradía.

3º. Participar en los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía en honor de sus Titulares, muy especialmente en la Estación Penitencial a la Santa Iglesia Catedral.

4º. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

5º. Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad y Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

6º. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.

7º. Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de los Estatutos.

8º. Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

9º. Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

10º. Satisfacer las cuotas correspondientes.

11º. Fomentar el espíritu de fraternidad y caridad mutua, que es presupuesto básico en la existencia de la Hermandad.

TÍTULO III. ORGANOS DE GOBIERNO

Regla 12ª.- Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad, y está constituido por todos los Hermanos de pleno derecho de la misma.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberante, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como el de Mayordomo, Secretario y Tesorero, forman parte de la mesa de presidencia junto al Hermano Mayor y Tte. Hno. Mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

Capítulo I. Cabildos Generales Ordinarios

Regla 13ª.- Norma General

Los Cabildos Generales Ordinarios son:

1º. Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, que se celebrará en los meses de Septiembre / Octubre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.

2º. Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso, que se celebrará en torno al mes de Junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido.

Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la Secretaría de la Hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del hermano que desee examinarlas.

Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos contando con la colaboración, durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas.

Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado 15 días después. Si, tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del lugar, quien proveerá al respecto.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

3º. Cabildo General Ordinario Informativo sobre la Salida Procesional, que se celebrará una vez se haya realizado por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías, Cabildo de Toma de Hora. 

Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 14ª.- Convocatoria

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día,  el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Regla 15ª.- Quórum

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:

1º. En primera convocatoria: la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º. En segunda convocatoria: debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 16ª.- Decisiones

El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberé ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.

El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

Capítulo II. Cabildos Generales Extraordinarios

Regla 17ª.- Norma General

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien
lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.

La presidencia debe corresponder al Director Espiritual, a su legítimo delegado o al Hermano Mayor ante la ausencia de estos.

Regla 18ª.- Requisitos para su celebración válida

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, y al Consejo Local de Hermandades y Cofradías, haciendo constar el orden del día.

2º. En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.

3º. Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.

4º. La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor numero de hermanos.

5º. En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º. Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
7º. La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario, de acuerdo con lo preceptuado en la Regla 14 de estos Estatutos.

Capítulo III. Cabildo general Extraordinario de Elecciones

Regla 19ª.- Norma General

Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración de un nuevo mandato, que será de cuatro años.

El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

La renovación de la Junta de Gobierno será mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.

Tienen derecho a votar todos los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad, y reúnan asimismo las otras condiciones que señalen los propios Estatutos.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.

Regla 20ª.- Procedimiento Electoral

El Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

Regla 21ª.- El Censo

Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto, sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante dicho plazo, el Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Junta de Gobierno, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.

Regla 22ª.- Presentación de Candidatos

Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

La presentación de candidaturas se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

Regla 23ª.- Requisitos para ser Candidato

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su Hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos, será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º. Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.
2º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
3º. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.
4º. No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.
5º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
6º. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esta u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.

Para ser candidato a Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.

Regla 24ª.- Aprobación del Censo y de Candidatos

La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos.

Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en las Normas Diocesanas y recogidos en nuestra Regla 23ª, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones. Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en esta regla

Regla 25ª.- Visto Bueno del Censo y Candidaturas

Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, ésta los transmitirá al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede canónica de la Hermandad, a aquel del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.

Regla 26ª.- Convocatoria del Cabildo Extraordinario de Elecciones

Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones.

En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder

Regla 27ª.- Mesa Electoral

La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos, pudiendo ser uno de ellos el Secretario de la Junta saliente que lo será de la Mesa.

La misma se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

Regla 28ª.- La Votación

Se realizará mediante el sistema de votación cerrada. En primera convocatoria deberá alcanzar al menos el 25 % del censo electoral, y en segunda convocatoria, no antes de media hora, deberá alcanzar al menos el 15 % del mismo. En caso de no haber quórum en la segunda convocatoria, la votación, si se ha llegado a realizar, será nula, y se convocará un nuevo Cabildo dentro del plazo de quince días. Si convocado este Cabildo no se reuniese el quórum necesario, la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Medico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

Regla 29ª.- Escrutinio

Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores que se designen de entre los presentes, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación será nula si:

1º. El número de votos es superior al de votantes o si el número de votantes es inferior al quince por ciento del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías; que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.
2º. El número de votos no alcanza la mayoría absoluta; se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del candidato a Hermano Mayor que tennga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del candidato a ese cargo de mayor edad.

Regla 30ª.- Confirmación de la elección

1.- El Secretario de la Hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
2.- El Hermano Mayor electo dispondrá de un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estas Reglas.
3.- Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor electo, el Secretario enviará por duplicado listado con los nombres de los hermanos que compondrán la nueva Junta de Gobierno, a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.
4.- Una vez confirmados los hermanos que formarán la nueva Junta de Gobierno, por el Ordinario del Lugar, el Hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de 15 días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho. Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos. El texto del juramento de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a realizar en la Toma de Posesión de sus cargos aparece recogido en el Anexo 4º de estas Reglas.
5.- Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Jerez, a los efectos oportunos.

Capítulo IV.- La Junta de Gobierno.

Regla 31ª. Norma General

La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero y un número de Consiliarios comprendidos entre cuatro y diez.

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de
Oficiales, teniendo voz pero no voto.

Regla 32ª. Cabildo de Oficiales

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor.

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:

1º. Tienen carácter Ordinario, los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º. Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales, tendrá carácter Extraordinario.

El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

Regla 33ª. Facultades.

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las demás disposiciones de las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías
2º. Cumplir los fines de la Hermandad.
3º. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad.
4º. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.
5º. Convocar los Cabildos Generales.
6º. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.
7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.
8º. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.
9º. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.
10º. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser aceptada por la Hermandad.
11º. Además de las facultades expuestas tienen las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

Regla 34ª. Convocatoria

La convocatoria a estas Juntas la hará el Hermano Mayor, de acuerdo con lo establecido en la Regla 14 de estos Estatutos.

Regla 35ª. Quórum

En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno, siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el Hermano Mayor y el Secretario.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera.

Regla 36ª. Decisiones

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

Regla 37ª. Vacantes

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º. Por fallecimiento o cese.
2º. Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno.
Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local de Hermandades de Jerez y la Delegación Diocesana de HH. y CC. antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.
3º. Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.
4º. Por imposibilidad de ejercer el cargo.
5º. Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.
6º. Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.
7º. Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.
8º. Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en los Regla 51 de estos Estatutos.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º. En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto el Teniente Hermano Mayor de forma interina por el plazo de cuatro meses, debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con estos Estatutos.
2º. En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida.
3º. Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará a la Delegación Diocesana de HH. y CC., solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.
4º. El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones, por lo que en tal caso no se aplicará el párrafo 2º de la Regla 19 de estos Estatutos.

TÍTULO IV. LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES

LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla 38ª.- Hermano Mayor

Corresponde al Hermano Mayor las siguientes funciones:

1º. Ocupar la presidencia de la Hermandad y Cofradía, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.
2º. Cumplir y hacer cumplir los propios Estatutos, las Normas Diocesanas y los demás acuerdos vigentes de la Hermandad y Cofradía.
3º. Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.
4º. Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
5º. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen los propios Estatutos.
6º. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el Tesorero, firmando los documentos precisos.
7º. Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.
8º. Contraer compromisos en nombre de la Hermandad y Cofradía en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.
9º. Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
10º. Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial en donde radica la Hermandad y Cofradía.
11º. Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.
12º. Será responsable de la Hermandad y Cofradía ante el Obispo diocesano.
13º. Será responsable ante el Cabildo General.
14º. Promoverá y potenciará la formación doctrinal y espiritual de los hermanos, de acuerdo con el Director Espiritual.
15º. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.
16º. Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el Teniente de Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.
17º. Podrá suspender cualquier cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo, en las circunstancias contenidas en la Regla 16ª – párrafo 4º de estos Estatutos.
18º. Todas aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos o de las Normas Diocesanas.

Regla 39ª.- Teniente Hermano Mayor

Son funciones del Teniente Hermano, las siguientes:

1º. Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el Hermano Mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.
2º. En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor ocupará su puesto de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo en estos cuatro meses de su interinidad, convocar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
3º. Formará con el Hermano Mayor la presidencia de Cabildos en unión con el Director Espiritual.
4º. Cualquier otra derivada de los Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Regla 40ª.- Mayordomo

Son funciones del Mayordomo, las siguientes:

1º. Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía.
2º. Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el Hermano Mayor o Junta de Gobierno, y dispondrá, en su caso, la organización de los Cultos y Procesión, de acuerdo con el derecho particular de la Iglesia, la programación de la Junta de Gobierno y en estrecha unión con el Párroco o Rector de la Iglesia.
3º. Colaborará con el Tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.
4º. Intervendrá directamente en lo referente a la papeleta de sitio para la salida Procesional.
5º. Cooperará con el Secretario para actualizar anualmente el inventario de bienes y enseres de la Hermandad, debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el Mayordomo entrante.

Regla 41ª.- Secretario

Al secretario de la Hermandad y Cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:
1º. Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
2º. Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la Hermandad y Cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor.
3º. Llevará al día los libros de actas y de hermanos, así como el Inventario de los bienes de la Hermandad debiendo actualizarlo anualmente.
4º. Extenderá y firmará las citaciones para los Cabildos de Oficiales y Generales, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, expidiendo las Certificaciones oportunas.
5º. Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la Hermandad y Cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.
6º. Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al Tesorero.
7º. Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Regla 42ª.- Tesorero

Son funciones del Tesorero, las siguientes: 

1º. Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad y Cofradía, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.

2º. Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.
3º. Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
4º. Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad y Cofradía cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.
5º. Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Así mismo, presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.
6º. En cumplimiento del Canon 319, elaborará el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
7º. Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice de conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.
8º. Se ayudará para el fiel cumplimiento de sus funciones, de dos consiliarios expresamente designados conforme al Canon 1280.
9º. Cualquier otra derivada de los propios Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Regla 43ª.- Consiliarios

Colaborarán en todos los trabajos de la Hermandad y Cofradía, pudiendo actuar como Mayordomo segundo, Secretario segundo y Tesorero Segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma; así como cualquier otra derivada de los propios Estatutos, encomendada bien por el Hermano Mayor, o por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Serán designados dos de ellos de manera especial, que, conforme a los estatutos, ayuden al Tesorero en el cumplimiento de su función, como consejeros y asesores en la administración de los bienes de la Hermandad y Cofradía a tenor del c. 1280.

Regla 44ª.- Director Espiritual

El Director Espiritual es el Sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la Hermandad y Cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor Gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos de conformidad con estos Estatutos.

El Director Espiritual es nombrado por el Obispo diocesano, oídos, cuando sea conveniente, los oficiales mayores de la Hermandad y Cofradía, a tenor del Canon 317.1

Ordinariamente el Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía será el Párroco. El Obispo diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote, oído cuando corresponda al Párroco.

La Hermandad procurará preferentemente que el cargo de Director Espiritual sea ocupado por un sacerdote marianista, en virtud de las vinculaciones históricas que unen a la Hermandad con esta orden religiosa.

Aquellos Directores Espirituales distintos del Párroco de la circunscripción parroquial en la que radica la sede canónica de la Hermandad y Cofradía, guardarán siempre la debida unión en el desempeño de su función pastoral con dicho Párroco, sin perjuicio de las atribuciones que por derecho le son propias, a tenor de los Cánones 519; y 528-530, y, si lo hubiere, con el Rector de la Iglesia sin perjuicio de lo establecido en los Cánones 556- 563, o el Superior mayor sacerdote.

El Director Espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma de los Cánones 318.2 y 192-195.

Son funciones del Director Espiritual:

1º. Ejercer el ministerio Sacerdotal a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano.
2º. El Director Espiritual, o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la Hermandad y Cofradía.
Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho Director. La toma de posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos se realizará siempre en presencia del Director Espiritual o su delegado.
3º Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la Hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que deberá facilitar en todo esta labor.
4º. Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.
5º. Junto con el Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Director Espiritual, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la Hermandad y Cofradía, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales.
6º. El Director Espiritual, no así su legítimo delegado, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto, a no ser que sea miembro de la Hermandad, y tiene derecho, e incluso a veces el deber, a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del Lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad eclesiástica competente.
7º. Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
8º. Solamente en el Cabildo de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del Director Espiritual, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.
9º. Cuando a los cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.
10º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un Cabildo Total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo.
11º. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

TÍTULO V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE

Regla 45ª.- Autoridad Eclesiástica

En las Normas Diocesanas y a través de estos Estatutos, la Autoridad Eclesiástica se especifica, además de en aquellos otros sujetos establecidos según sus propias competencias por el derecho universal de la Iglesia, en los siguientes:

• El Obispo Diocesano, y quienes a él se equiparan a tenor de los cc. 368 y 381.2ª, a quien corresponde gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada con la potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del c. 391
• El Ordinario del Lugar, por el cual se designan, además del Romano Pontífice, al Obispo Diocesano y todos los que por derecho les son equiparados, al Vicario General y a los Vicarios Episcopales, a tenor del c. 134.2

Regla 46ª.- Facultades del Obispo Diocesano

Corresponden al Obispo Diocesano: 

1. La alta dirección de todas las HH y CC de la Diócesis, así como la dirección superior de la administración de sus bienes a tenor de los cc. 315 y 319.1
2. La aprobación, revisión o cambio de los Estatutos de la Hermandad, a tenor del c. 314.
3. El nombramiento del Director Espiritual, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción, a tenor de los cc. 317 y 318.2
4. En circunstancias especiales podrá nombrar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación, a tenor del c. 318.1
5. Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas, a tenor del c.319
6. La supresión de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.
7. Las otras facultades que el derecho universal y particular le atribuyan.

Regla 47ª.- Facultades del Ordinario del lugar

Corresponde al Ordinario del Lugar:

• El deber y derecho de visitación a la Hermandad y Cofradía, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus bienes, a tenor de los cc. 305 y 1276.1
• Todas aquellas facultades que le confiere el derecho universal y particular de la Iglesia.

TÍTULO VI. SANCIONES A LA HERMANDAD Y A SUS MIEMBROS

Regla 48ª.- Regulación de las Sanciones por el Derecho Canónico

La Hermandad y sus miembros, quedan sujetos a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia.

El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los Cánones 1717-1728, salvando lo establecido en los Cánones 1339-.1353

Regla 49ª.- Sanciones a la Hermandad

Si esta Hermandad atentase contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios estatutos y reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de Hermandades y Cofradías, podrá ser reprobadas, con la imposición de una justa pena, que entre otras a determinar por la Autoridad Eclesiástica, puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, a tenor del Canon 320.2, por causa grave, a la supresión de la Hermandad y Cofradía.

Regla 50ª.- Sanciones a los Hermanos

Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de los Estatutos; se seguirá el procedimiento señalado en el Canon 316.2

A) Cese perpetuo de un Hermano
El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:

1º. Rechazo público de la fe católica.
2º. Alejamiento público de la comunión eclesiástica.
3º. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.
4º. Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.
5º. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante dos años.
6º. El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
7º. La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.

La Autoridad Eclesiástica competente tiene también la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del Canon 1311.

B) Cese temporal de un Hermano
El cese temporal será motivado por las siguientes causas:

1º. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo; muy especialmente durante la Estación de Penitencia.
2º Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad. 
3º. Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.
4º. Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
5º. Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.
6º. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
7º. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

El cese temporal de un Hermano no podrá ser superior a los 12 meses

Regla 51ª.- Procedimiento de Expediente Sancionador

Antes de cesar temporal o perpetuamente a un Hermano:

1.- La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador.

No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.

2.- Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano.

3.- En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar desde su inicio un tiempo superior a seis meses.

4.- Todo el proceso de instrucción se enviará al Ordinario del Lugar, para que éste estime, y en tal caso proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.

5.- Por último, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HERMANDAD

Regla 52ª.- Normativa supraestatutaria y responsables de la gestión económica

La Hermandad se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente Código Canónico en sus Cánones. 1254-1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Al Cabildo General de Hermanos, y en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad y Cofradía, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno, y teniendo en cuenta los Artículos. 78, 8º y 79 §2 de las Normas diocesanas.

Regla 53ª.- Patrimonio de la Hermandad

El Patrimonio de la Hermandad lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados conforme a lo preceptuado en estas Reglas. La Hermandad enviará
anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles, de la Hermandad, serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente; para lo que ésta ha de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

La Hermandad, como persona jurídica que es, podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años (Canon 319).

A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del veinticinco por ciento de los Hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, la Hermandad se atendrá a la normativa vigente en la Diócesis.

Regla 54ª.- Fondos propios de la Hermandad y procedencia

Los fondos de la Hermandad y Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Tesorero.

Constituyen los ingresos de la Hermandad y Cofradía, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad y Cofradía en consonancia con la naturaleza y fines de la Hermandad.

Regla 55ª.- Actos de Administración

Todo lo referente a los actos de administración ordinarios y extraordinarios queda sujeto a lo prescrito por el derecho en el Canon 1281, y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinarios de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, a través de la Delegación Diocesana de Hermandades, la aprobación del Obispo Diocesano.

Regla 56ª.- Presupuestos

Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad y Cofradía, considerados como ordinarios o habituales. La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.

Regla 57ª.- Aportación al Fondo Común Diocesano y a la Parroquia

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deba aportar las Hermandad al Fondo Común Diocesano, a las Parroquias respectivas, y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano, a tenor de los cc. 1263 y 264 §2. 31 En caso de donaciones, éstas no serán causa eximente para cumplir con la aportación determinada a la Parroquia

TÍTULO VIII. ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD

Regla 58ª.- Celebraciones Religiosas

Las celebraciones religiosas y los actos de Culto Público, que constituyen el fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía, encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los Hermanos.

Regla 59ª.- Cultos

A. Celebración de la Santa Misa de Hermandad.-
Todos los primeros sábados de cada mes del año, se celebrará la Santa Misa de Hermandad. Igualmente, todos los jueves se celebrará la oración en honor de nuestros Sagrados Titulares.

B. Cultos en honor de Santa María de las Lágrimas.-
El segundo domingo de Cuaresma, la Sagrada Imagen de Santa María de las Lágrimas se hallará expuesta en Devoto Besamanos. La ceremonia se abrirá con la celebración de Santa Misa y concluirá con la Corona Dolorosa.

El 8 de diciembre, festividad de la Inmaculada Concepción, se celebrará solemne Misa en honor de la Santísima Virgen.

C. Cultos en honor del Santísimo Cristo de la Esperanza.-
El Primer viernes de marzo de cada año, la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de la Esperanza se hallará expuesta en Devoto Besapiés. La ceremonia se abrirá con la celebración de Santa Misa y concluirá con el rezo del Vía crucis.

D. Cultos en honor de la Santa Vera-Cruz.-
El día 14 de Septiembre se celebrará la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, Titular de Nuestra Hermandad. Se celebrará solemne Triduo coincidiendo con el día de la fiesta.

E. Festividad del Beato Guillermo José Chaminade.
La Hermandad asistirá corporativamente a la celebración de la festividad del Beato Guillermo José Chaminade en la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar junto a la Familia Marianista.

F. Solemne Quinario en honor a nuestros Sagrados Titulares.-
Se celebrará Solemne Quinario durante la primera semana de Cuaresma, coincidiendo el primer día con el día anterior al Miércoles de Ceniza.

G. Solemne Traslado del Santísimo Cristo de la Esperanza a su Paso procesional.-
El jueves anterior al Viernes de Dolores se celebrará el Solemne Traslado del Santísimo Cristo de la Esperanza a su Paso Procesional, precedido de la celebración de la Santa Misa. 

H. Función Principal de Instituto.-
Se celebrará, preferentemente, el primer domingo de Cuaresma.

I. Misa de Acción de gracias.-
El lunes siguiente al de la salida procesional se celebrará Santa Misa de Acción de Gracias por nuestro Director Espiritual, a la que serán invitados todos los hermanos de la Cofradía.

J. Sufragio por los hermanos difuntos.-
La Secretaría informará si tiene conocimiento del fallecimiento de algún hermano al Mayordomo y éste al Director Espiritual para aplicar la Santa Misa por el alma del finado. A la familia del hermano fallecido la Secretaría le comunicará la fecha y hora de la celebración de la Santa Misa.

En el tercer jueves del mes de noviembre, se celebrará una misa solemne en sufragio por los hermanos fallecidos durante el año, en la forma que disponga la Junta de Gobierno.

K. Cultos en honor a San Judas Tadeo.-
En atención a la devoción y la afluencia de devotos a San Judas Tadeo, imagen que se venera en la Iglesia de la Santa Vera-Cruz y San Juan Evangelista, sede de nuestra Cofradía, el día 28 de octubre, día de su onomástica, se celebrará Santa Misa dedicada al Apóstol.

Asimismo, la Hermandad asistirá corporativamente a la procesión del Corpus Christi y a la de la Santísima Virgen de la Merced, Patrona canónica de esta ciudad.

La vinculación con la orden religiosa marianista se ha de mantener y fortalecer con la presencia corporativa de la Hermandad en los diferentes actos litúrgicos solemnes que anualmente celebra dicha comunidad.

El Cabildo de Oficiales, tras razonado acuerdo, y con comunicación en el siguiente Cabildo Ordinario, podrá alterar o modificar la fecha de celebración de estos cultos.

Independientemente de los citados, la Junta de Gobierno podrá acordar la celebración de otros cultos que estime conveniente.

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo y no recogidos en estos Estatutos, deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.

Regla 60ª.- Procesión

Siguiendo esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos su tradicional y piadosa práctica, hará en la tarde del Jueves Santo de cada año, previa licencia de la Autoridad Eclesiástica, su acostumbrada Estación de Penitencia, acompañando a sus Sagrados Titulares a la Santa Iglesia Catedral.

Para su participación en dicho acto procesional, los hermanos se atendrán a las normas que se establecen en el Reglamento de Régimen Interno. 33

Queda terminantemente prohibido sacar de la Iglesia de la Santa Vera-Cruz y San Juan Evangelista, sede canónica de esta Hermandad, las imágenes de nuestros Sagrados Titulares, a excepción expresa de los casos previstos en estos Estatutos; fuera de ellos, sólo podrá hacerse por motivo muy justificado, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y consiguiendo el oportuno permiso de la Autoridad Eclesiástica.

Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia Universal y Diocesana, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en los Estatutos, el Ordinario del Lugar oirá previamente al párroco, así como al respectivo Consejo Local de Hermandades y Cofradías, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia.

Regla 61ª.- Licencia Eclesiástica

Los cultos, así como los carteles de convocatoria de los mismos, deben contar para su realización con la aprobación del Párroco o del Rector del Templo donde se realizarán, la del Director Espiritual, y la licencia de este Obispado.

TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Regla 62ª.- Modificación de los Estatutos

Los Estatutos de toda Hermandad y Cofradía sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según lo preceptuado en la Regla 17ª de estos Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

Para la validez del Cabildo General Extraordinario de Modificación de Estatutos será necesario el quórum del veinticinco por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo diocesano (Canon 314).

Regla 63ª.- Reglamento de Régimen Interno

Para desarrollo de las presentes Reglas, la Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por un Cabildo General Extraordinario, y cuya función será complementar lo dispuesto en ellas.

En ningún caso, esta normativa, que tiene estricto orden interno, podrá contravenir lo dispuesto en las Reglas

Regla 64ª.- Extinción o Supresión de la Hermandad

La extinción o supresión, de una Hermandad y Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia y los propios Estatutos, a tenor de los Cánones 120, 123 y 320.2-3.

El capital mobiliario se destinará a Cáritas Parroquial. Los enseres de la Cofradías quedarán custodiados por la Comunidad Marianista de Jerez

Anexos

Anexo 1º.-
Dibujo del Escudo descrito en la Regla
Anexo 2º.-

Formula de la Protestación de Fe y juramento por los hermanos de la misma

La Hermandad en la Eucaristía Solemne en que culminan sus cultos principales anuales, por voz de su Hermano Mayor, o del Secretario de la Hermandad si ésta es su costumbre, hará la siguiente protestación de fe:

«Los Hermanos de la Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Santa María de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade, reunidos hoy para celebrar la Santa Eucaristía, con la mayor verdad del corazón y públicamente hacemos esta protestación de fe:

Creemos en Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció debajo del poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna.

Igualmente creemos todo cuanto cree y enseña y ha definido como dogma de fe la Santa Madre Iglesia a través de los Concilios Ecuménicos y de los Romanos Pontífices, a cuyo magisterio atendemos con plena obediencia religiosa.

Y por la profesión y defensa de esta santa fe estamos dispuestos incluso al derramamiento de nuestra sangre.

Veneramos de manera particular y con especial amor a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, Virgen Perpetua, concebida sin mancha de pecado original y toda santa, colaboradora de Cristo en la obra de la redención, asunta al cielo en cuerpo y alma, y acudimos a Ella por ser nuestra Madre y Señora, Abogada, Medianera, Consuelo de los Afligidos y Refugio de los Pecadores, bajo cuyo patrocinio nos acogemos.

Juramos defender sus privilegios y prerrogativas, aquellas que el Señor le dio y que le reconoce en su fe la Santa Madre Iglesia. Y prometemos serle siempre devotos con una devoción sincera y verdadera.

Manifestamos nuestra voluntad de ser miembros vivos y activos de la Iglesia, comprometidos con la causa de Jesucristo, y por lo mismo con la causa de la justicia, de la paz y de la fraternidad en todo el mundo, difundiendo por todas partes en cuanto dependa de nosotros el evangelio del amor fraterno que nos ha enseñado Jesús el Señor.

Reafirmamos nuestro propósito de ser fieles a los fines de nuestra Hermandad y de cumplir sus estatutos y normas para mayor gloria de Dios Nuestro Señor, santificación nuestra y bien de todos los hermanos».37

Y terminada esta profesión, el que la ha leído, de rodillas ante el sacerdote celebrante, con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dirá:

«Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

Y seguidamente besará el evangelio.

A continuación, si a la Junta de Gobierno le parece oportuno, pasarán todos los hermanos presentes y de rodillas ante el sacerdote celebrante y con la mano en el santo evangelio besarán el santo evangelio en señal de adhesión a la protestación de fe leída.

Seguidamente se tendrá la Oración de los Fieles y proseguirá la santa misa como de costumbre.

Anexo 3º.-

Formula de juramento a realizar por los nuevos hermanos en la Recepción Canónica

Al Ofertorio de la Solemne Eucaristía de la Festividad de la Exaltación de la Cruz se procederá a la admisión de nuevos Hermanos. Estando presentes el Director Espiritual y el Hermano Mayor, el nuevo Hermano es llamado por su nombre por el Secretario. El así llamado se arrodilla ante el altar y con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dice:

«Yo, (nombre del nuevo hermano), que por mi libre voluntad he solicitado ser Hermano de esta Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Nuestra Señora de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade, al ser aceptado por ella, declaro:

Que creo en todo cuanto cree y confiesa la Santa Iglesia Católica, y que estoy en comunión de fe, culto y disciplina con Nuestro Santo Padre el Papa (nombre del Papa), nuestro Obispo (nombre del Obispo) y todos los pastores y fieles de la Iglesia.

Y que juro cumplir fielmente los Estatutos de esta Hermandad y comportarme dentro de ella como un verdadero Hermano.

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

Seguidamente el Hermano Mayor o el Director Espiritual le impondrá la medalla de la Hermandad, recibiendo un ejemplar de las Reglas así como la Carta Patente que le acredita como hermano.

Anexo 4º.-

Formula del juramento a realizar por los nuevos miembros de la Junta de Gobierno en el acto de Toma de Posesión de sus cargos

La Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se celebrará en una Solemne Eucaristía.

Luego de la homilía, en la que el Director Espiritual a partir de la palabra de Dios les exhorte a cumplir con fidelidad los deberes de los cargos que van a asumir los elegidos, el Secretario saliente dará lectura al Decreto del Obispado por el que se nombra una nueva Junta de Gobierno.

Terminada esta lectura, el nuevo Hermano Mayor, arrodillado delante del altar y con la mano derecha sobre el Santo Evangelio, dirá:

«Yo, (nombre del nuevo Hermano Mayor), honrado por la confianza de mis Hermanos con el cargo de Hermano Mayor de esta Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza y Santa María de las Lágrimas, declaro mi fe católica y mi comunión con el Papa (nombre del mismo), con mi Obispo (nombre del mismo) y con toda la Santa Iglesia Católica. Y juro desempeñar con la mayor entrega y fidelidad mi cargo de Hermano Mayor de la misma, y cumplir y hacer cumplir sus Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y las Normas Diocesanas para mayor gloria de Dios y bien de los Hermanos».

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y estos Santos Evangelios.

Seguidamente besará el Evangelio.

A continuación el nuevo Hermano Mayor se situará junto al Director Espiritual para recibir con él el juramento de los demás cargos, cuyos titulares se irán acercando y poniéndose de rodillas delante del altar, uno tras otro, según el orden leído en el Decreto del Obispado, y con la mano en el Santo Evangelio cada uno dirá:

«Yo, (nombre del Hermano), designado para el cargo de (nombre del cargo) de esta Real, Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santa Vera-Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, Santísimo Cristo de la Esperanza, Santa María de las Lágrimas y Beato Guillermo José Chaminade, declaro mi fe católica y mi comunión con el Santo Padre (nombre del mismo), con mi Obispo (nombre del mismo), y con toda la Iglesia Católica. Y juro desempeñar fielmente el cargo antedicho para mayor gloria de Dios y bien de los Hermanos.

Así lo confieso y lo creo, lo prometo y lo juro; así Dios me ayude y sus Santos Evangelios».

Seguidamente besará el Evangelio.

Conforme van jurando, los nuevos cargos se van colocando junto al Hermano Mayor.

Terminado el juramento vuelven todos a su sitio en la asamblea.

Antes de la bendición final, si parece oportuno, el nuevo Hermano Mayor puede dirigir unas palabras a los reunidos.

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